Asociación de Padres de Familia

Está conformada por los padres de familia que libremente se asocien y se sometan a los estatutos debidamente aprobados y registrados, el vincularse en ella ayuda a la comprensión de los problemas institucionales, permitiendo integrar temas de educación en su trabajo.
La asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro , que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo, para el desarrollo de fines de beneficio comunitario o altruista ; surge en virtud al derecho fundamental de libre asociación consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio.
Por su naturaleza, es un ente que apoya el proceso pedagógico, distinto e independiente de la organización y funcionamiento del establecimiento educativo, por tanto su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º. del Decreto 1286 de 2005 y será  administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.

Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.

INTEGRANTES

JUNTA DE ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
CIDIA AYA TRUJILLO JOSÉ SANTOS SOLER
Presidente Vice-Presidente
CARMENZA GONZÁLEZ RIVAS SANDRA ZENITC CAÑON
Secretaria Secretaria Suplente
YENCY CASTAÑEDA BRIÑEZ ELVIRA TRUJILLO
Tesorera Tesorera Suplente
PRIMITIVO CARDOZO TRUJILLO RITA ELENA SANTOS VARGAS
Primer Vocal Segundo Vocal
RUTH DELY GUERRERO NURY MABEL TRUJILLO CASTRO
Tercer Vocal Fiscal


FINALIDAD DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

 

  • Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
  • Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
  • Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
  • Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
  • Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.